lunes, diciembre 2, 2024
Santo Domingo, Rep. Dom
RD

Leyes orgánicas dejan a cabildos sin competencias

Leyes orgánicas aprobadas por el Congreso Nacional dejan prácticamente sin competencias a los ayuntamientos en asuntos vitales para los territorios, de ahí que los actuales candidatos a alcaldes, directores, regidores y vocales presenten ofertas engañosas al electorado con miras a las elecciones municipales del próximo domingo 18 de este mes.

El experto en asuntos municipales y exregidor del Distrito Nacional, Waldys Taveras, afirma que la mayoría de las ofertas electorales no se corresponden con las competencias exclusivas de los cabildos a la luz de las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal 176-07 y por ser imposible sus realizaciones por la incapacidad financiera de los gobiernos locales.

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“Los ayuntamientos han perdido sus competencias y razón de sus existencias ya que sus obligaciones más perentorias han sido sometidas a la tutela del Poder Ejecutivo en un estado presidencialista y un congreso extremadamente conservador divorciado de la visión Duartiana”, indicó.

En su análisis señala que las propuestas se concentran en garantizar, drenaje pluvial, seguridad ciudadana, organizar el tránsito, programa de reciclaje de residuos sólidos, apoyo a las Mipymes, empleos a jóvenes y mujeres en estado vulnerables, ofertas que no podrán cumplir de resultar electos.

Drenaje pluvial

Explica que la proliferación de asentamientos humanos informales y la aprobación de otros formales sin que tomen en cuenta la necesaria existencia de las infraestructuras que garanticen servicios es una de las razones del déficit en el servicio del drenaje pluvial.

No obstante, precisa, este es un servicio que corresponde a las competencias compartidas con las entidades del Gobierno central, según el párrafo 1 del artículo 19 de la Ley 176-07, por lo tanto la realización de estas obras tiene que contar con la aprobación del Gobierno por mandato de la citada normativa y por el costo de estas obras.

El Tránsito

Los candidatos han ofertado organizar el tránsito en sus territorios desconociendo las disposiciones de la Ley 63-17 de Tránsito y Movilidad que dispone en su artículo 331 que toda ordenanza municipal que contradiga total o parcialmente las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, o con las disposiciones del Intrant relativas al uso de la vía pública, se considerarán nulas y sin efecto legal alguno.

Señala que los planes sobre reciclaje tienen que ser aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente, según la Ley 225-20 en su artículo 14 acápite 11. Lo propio ocurre con el Ordenamiento Territorial y la generación de empleos.

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