El Poder Ejecutivo deberá promulgar el proyecto de ley que declara la necesidad de una reforma constitucional, sin la posibilidad de ser observado.
Esto habilitará el plazo de 15 días que tiene la Asamblea Nacional Revisora para ser convocada por el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, y discutir los puntos del particular.
De los Santos precisó que, luego de que sea cumplido el procedimiento, la Consultoría Jurídica del Gobierno no transcurrirán más de 48 horas para emitir la convocatoria.
“Para resolver acerca de la reforma propuesta, la Asamblea Nacional Revisora se reunirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que declara la necesidad de la reforma, con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las cámaras”, dicta el artículo 271 de la Constitución.
Además, instruye que se requiere para su ejecución la mayoría de las dos terceras partes de los votos.
Los artículos comprendidos en el objeto de la pieza son los artículos 81, 166, 167, 171, 178, 179, 209, 268, 274; estos versan sobre los cuatros puntos principales de la propuesta del primer mandatario que se refiere a la unificación de las elecciones, petrificación de las reglas de elección del nivel presidencial, reducción de la cantidad de diputados.
También la independencia en la selección del titular de la Procuraduría General de la Republica (PGR), la independencia del Ministerio Público y otros aspectos.